Consumo de verano: ¡que no te engañen!

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Fin de año y las vacaciones son una época de “consumo relajado”. Para los comercios y restaurantes, en tanto, es temporada alta. Por eso, a veces aprovechan y no cumplen con todas las exigencias de la ley. Si estás atenta, tal vez no logres gastar menos pero sí mucho mejor. Prestá atención a tus derechos (y sus obligaciones)

Cuando salís a comer:

El cobro de servicio de mesa en restaurantes porteños está permitido por la norma 4407/12. En el interior, a ese cargo se lo conoce como “costo del cubierto” y en cada ciudad lo avala una ley diferente que varía por provincia. El recargo en cada ticket es para reducir gastos de mantelería; sin embargo, si el consumidor prestara atención no siempre se sienta a comer en una mesa cubierta con mantel de tela. Y aún así el servicio de mesa se cobra igual. Un restaurante o bar puede cobrarlo sólo si ofrece: un mínimo de 250 cc de agua apta para consumo por persona; una panera libre de gluten y con pan tradicional y/o dietético a elección; sal modificada o libre de sodio como opción a la convencional y no puede aplicarse a menores de 12 años.

En el shopping

Cambiar prendas de vestir, calzado, libros, electrodomésticos o cualquier otro artículo suele ser un dolor de cabeza. Los comercios se abusan del desconocimiento de la gente y los aceptan sólo cuando les conviene: en horarios y días determinados arbitrariamente. Pero no es eso lo que dice la Ley 3281 de Devolución o Cambio de Productos sancionada hace cuatro años por la Legislatura Porte. Mientras el local esté abierto, el comerciante debe recibir y aceptar cambios siempre. El consumidor está obligado a presentar el ticket de compra o de cambio.

Cancelación de servicios

La sanción de la Ley 26.361 en 2008, que corrige algunos artículos de la 24.240, permite al usuario dar de baja un servicio por el mismo medio que lo contrató: personal o telefónicamente; y, en algunos casos, incluso vía Internet. Los abogados recomiendan hacerlo por escrito y guardar una constancia. Las empresas están obligadas a suministrar el comprobante en un plazo máximo de 72 horas. El consumidor puede pedir la baja en cualquier momento incluso a pesar de que le deba a la empresa. La ley no lo exime de pagar la deuda, todo lo contrario, al tercer o cuarto mes (según el rubro) de mora, el consumidor puede ser denunciado como persona incobrable e ingresar a un registro comercial del que es difícil salir (Veraz).

Medio de pago

Pagar con tarjeta de débito, crédito o efectivo de una vez no debería tener diferencias para quien compra o consume; pero los comercios y las empresas en eligen incumplen varias normativas: la Ley de Lealtad Comercial (22.802), de Defensa del Consumidor (24.240) y la de Tarjetas de Crédito (25.065). El artículo 37/C de la ley 25.065 es claro: “No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”. Además, en el nuevo Código Civil y Comercial se prohibe supeditar la venta de un producto a la compra de otro. Por ejemplo, una empresa no puede obligar a contratar un servicio de TV por cable asociado a uno de Internet si el consumidor sólo quiere tener uno.

Publicidad engañosa

Engañar mediante falta de información o con datos falsos de un producto o servicio es una de las prácticas más denunciadas por los consumidores. Esto suele ocurrir en publicidades radiales y televisivas, en catálogos de supermercados, folletos de cadenas gastronómicas e incluso en letreros de locales de indumentaria, en especial para las fiestas. Según el artículo 8 de la Ley 24.240, el vendedor o prestador de un servicio está obligado a dar precisiones en publicidades o prospectos. Las denuncias online de esta práctica en la página oficial Consumo Protegido es frecuente. El director de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muíño, recomienda ingresar en el sitio y hacer un descargo incluyendo toda la información posible para que el Estado proceda a inspeccionar y luego a sancionar a empresas.

Garantías

Cuando un producto recién comprado no funciona o está fallado, el comercio suele exigir “una garantía escrita” para repararlo o cambiarlo. En el artículo 11 de la ley 24.240 no se exige un documento, sólo es necesario que el comprador demuestre que el artículo tiene menos o hasta tres meses desde el momento que fue adquirido. Esto se aplica, incluso, a casos en los que se especifica que la garantía es sólo válida por uno o dos meses.

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