Extienden hasta diciembre la prohibición de corte de servicios por mora o falta de pago

Según un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el Poder Ejecutivo dispuso que “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020″.

La nueva medida indica que “si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada”.

El Ejecutivo nacional detalló en un comunicado que “la norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, garantizar, en el marco de esta emergencia, el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”.

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