Se promulga la ley que limita a las jubilaciones de privilegio
El Gobierno promulgó la reforma del sistema jubilatorio para miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Servicio Exterior de la Nación. luego de que el Congreso la hubiera convertido en Ley a mediados de marzo.
La Ley sancionada el 12 de marzo pasado subió del 11 al 18% los aportes que deben hacer durante sus respectivas actividades quienes son alcanzados por estos regímenes especiales, y estableció el haber inicial en el 82 por ciento del promedio de los 120 últimos salarios que percibieron “durante el período inmediato anterior al cese definitivo en el servicio”.
Además la nueva norma establece un incremento gradual de la edad requerida para realizar el trámite jubilatorio, de modo de llegar en el 2025 a los 65 años para el caso de los hombres, mientras que para las mujeres el mínimo se quedará en 60.
Entre otros requisitos, el texto afirma que para acceder a la jubilación, los jueces y fiscales deberán acreditar al menos “treinta años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio”.
Para obtener el beneficio, los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público tendrán que haber trabajado como mínimo diez años continuos o quince discontinuos en alguno de los cargos alcanzados por este régimen especial.
Entre otros requerimientos, será obligatorio encontrarse “en su ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria” y “cesar definitivamente” con sus actividades profesionales para comenzar a recibir sus haberes.