Dieron a conocer los parámetros para el pago de los anticipos de Bienes Personales
Lo hizo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de una resolución que afirma en su artículo primero “establecer un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas comprendidas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto“.
La resolución publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma de la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, establece que el monto del pago a cuenta se aplicará al “total de bienes en el exterior sujetos a impuesto declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019”.
Quedarán eximidos de pagar los adelantos quienes no sean “titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior” y los que “hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros”.
Las fechas establecidas para el pago del período fiscal 2019 serán desde el 4 de marzo hasta el 1 de abril, y para el período fiscal 2020 desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 5 de abril de 2021. Se podrá pagar a través de Billetera Electrónica Afip o bien generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).