Fue publicado en el Boletín Oficial el DNU sobre extinción de dominio
De acuerdo al régimen creado “Se regula por el presente una acción civil de carácter patrimonial a través de la cual, a raíz de la sospecha fundada sobre la comisión de un delito grave, el Estado cuestiona la titularidad de un bien cuando no se corresponde razonablemente con los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representa un incremento patrimonial injustificado”.
Según lo anunciado ayer por el Presidente, la extinción de dominio “se podría volver retroactivo a 15 años”.
Los bienes sometidos a la acción de dominio quedarán a cargo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).