IVA y Ganancias para quienes apliquen pago electrónico

Desde el 19 de noviembre, AFIP estableció que se recargue entre 0,5 y 1% a las operaciones digitales con el objetivo de poner en igualdad de condiciones a esta actividad con las compras realizadas con tarjetas de débito y crédito.

Quedan exentas de esta medida las recategorizadas como “micro empresas” o como “potenciales micro empresas”.

Según se publicó en el Boletín Oficial, los comerciantes serán sujetos pasibles a estas retenciones, además de locadores, prestadores de servicios que sean Responsables Inscriptos en el IVA o no acrediten su posición, de exentos o no alcanzados en este impuesto o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

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