Prorrogan el pago de Ganancias y de Bienes Personales
Lo oficializó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tanto para el primero como para el segundo vencimiento para trabajadores autónomos.
Esta extensión se dispuso como una “excepción” para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del primer y segundo anticipo de estos impuestos, que corresponden al período fiscal 2024.
Para el primer anticipo de Ganancias, que no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito a través de cajeros automáticos, según adelantó el organismo.
La prórroga, para diferentes contribuyentes según la finalización de CUIT, rige hasta el 25 de octubre.
Mientras que para el segundo vencimiento, los plazos finalizan el 13 de noviembre para los contribuyentes con CUIT finalizada en 0,1, 2 y 3; el 14 para las que terminan en 4, 5 y 6 y el 15 del mismo mes para las que concluyen en 7, 8 y 9.