Se confirmó la continuidad del ATP6 para seguir auxiliando a las empresas en el pago de los sueldos

Según detalla la norma publicada en el Boletín Oficial, en esta sexta etapa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), el salario complementario a asignar como beneficio “debe resultar equivalente al 50% del salario neto”.

Además, establece que “el salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período”.

La norma asegura que “la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a agosto de 2020”.

Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta hoy, 28 de septiembre de 2020, inclusive.

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