Tu casa, herencia y ahorros, cómo cuidar lo tuyo
por EconomíaSOS – 11 agosto
Comprar tu nueva casa con un crédito, programar tu futuro económico y decidir sobre tus ahorro o bienes puede ser más complicado de lo que parece si se trata de tomar la mejor decisión con la mayor seguridad y protección. En ese sentido, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires realiza una campaña barrial denominada “ “Cuidá lo tuyo” que apunta a ampliar el acceso a la información simple para el cuidado de los bienes propios, particularmente a partir de algunos cambios que se dieron en la legislación en los últimos años. Alguno de los temas centrales de la campaña, de los escribanos son los siguientes:
- Créditos hipotecarios
Desde el lanzamiento de los nuevos planes de créditos hipotecarios, tanto de los préstamos que ajustan por inflación como los planes públicos del Banco Nación, aumentan las consultas no sólo respecto de la ecuación económica sino también de cómo sentirse protegido incluso frente al propio banco que concede la hipoteca. Normalmente se cree que es la entidad financiera que otorga el crédito la que elige el escribano, cuyos costos por supuesto se encuentran dentro de los gastos de otorgamiento. Sin embargo, esta imposición del banco se limita a la hipoteca. Como en todos los casos, el comprador puede a su vez elegir su propio escribano para la realización de la escritura. Es decir, el banco no puede imponer un escribano dado que la Ley 25.093, vigente desde 1999, obliga a las entidades financieras a respetar la elección de profesionales que las partes hayan acordado en el boleto de compraventa. Por eso, quien toma un préstamo hipotecario debe aceptar el escribano que el banco elija para efectuar la hipoteca pero puede elegir uno diferente y de su confianza para la escritura que le quedará una vez pagado ese préstamos.
- Retiro
El aumento en el promedio de vida, el avance constante de la ciencia y los tratamientos médicos han aumentado nuestras expectativas de vida, en términos de tiempo y calidad, lo que genera la lógica preocupación por el futuro y cómo mantener el estándar de vida. Prever sobre el cuidado de nuestra persona, nuestra salud, nuestro patrimonio y la manera en que deseamos vivir en caso de no poder contar con la capacidad para hacerlo por nuestros propios medios es un tema al que no siempre se presta atención pero que requieren de gran planificación. Conocer que existe lo que se denomina actos de autoprotección sy saber de qué se trata puede contribuir. Báscicamente son actos jurídicos que permiten expresar estas disposiciones futuras. Por ejemplo, una persona puede dejar por escrito su calidad de vida: sus deseos sobre su lugar de residencia, su intención de permanecer o no en su hogar, si prefiere una residencia, el cuidado de su casa, su aseo y alimentación, el personal encargado de su cuidado, entre otras cosas.
Estos actos incluyen decisiones patrimoniales, es decir, sobre la forma en que su patrimonio deberá ser organizado, la administración de sus bienes o el empleo de los fondos para asegurar su calidad de vida, la elección del propio curador o quién expresamente queda excluido de esa función para evitar así que su patrimonio quede a merced de terceras personas.
Un aspecto importante son las directivas médicas anticipadas: la persona deja pautas e indicaciones claras sobre la atención médica que desea recibir en caso de enfermedad o incapacidad. Se trata del derecho inalienable de toda persona a decidir sobre su propio cuerpo y sobre su salud. Estas directivas se proponen evitar que un estado físico o psíquico impida tomar la decisión deseada y esta quede en manos de familiares o médicos. - Protección contra ejecución de hipotecas
Uno de los ejes del “Cuidá lo Tuyo” es el asesoramiento sobre cuestiones patrimoniales y la posibilidad de afectación al régimen de vivienda de manera totalmente gratuita. Este régimen es habitualmente conocido como bien de familia en el anterior Código Civil. Esta propuesta tiene por finalidad proteger patrimonialmente el núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución por deudas del titular posteriores a su afectación.