Prohíben el corte de servicios por 180 días

En el marco de la pandemia del coronavirus, el Gobierno nacional resolvió que, por los próximos 3 meses, las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) que se publicará hoy, dispone que la prohibición de corte se aplique con retroactividad al 1 de marzo, con lo que alcanzará hasta el 31 de mayo próximo, y es un beneficio que incluye a los usuarios con aviso de corte en curso.

Además, se publicará otro DNU que suspenderá hasta el 30 de abril inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación a los clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos.

El texto explicita que la situación económica actual ocasionada por la pandemia, “hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos, habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores”.

Estas decisiones se inscriben en la batería de medidas implementadas por el Gobierno nacional para morigerar los efectos económicos del coronavirus.

 

 

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