Paso a paso, cómo recuperar 35% por consumos en dólares (20% por compra de u$s)
Hasta el 16 de diciembre de 2015, las compras al exterior desde Argentina o los pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tenían un recargo del 35% sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar desde el 27 de enero de 2014, tenía un 20% extra. Anque esa percepción ya no rige, es posible recuperarla si te la cobraron. En esta nota que publicó el portal Mi Presupuesto Familiar, hay una guía súper práctica.
El 35% que se cobraba a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos, o el 20% para comprar dólares para ahorro, se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales. Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos; entonces, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.
Antes de pedir el reintegro, te sugiero consultar la herramienta Mis Retenciones.
Podés consultar las percepciones:
- Ingresando con clave fiscal al servicio “Mis retenciones” (si no está en tu listado, podés adherirlo) .
- En “impuesto retenido” poné “217” (imp. a las Ganancias), o “219” (Bienes Personales) y luego marcá “percepción”. Botón “consultar”.
- Te va a salir un listado de todas las percepciones del año y el monto final.
- Allí vas a poder obtener una planilla Excel y descargarla a tu compu con todas las percepciones ya informadas a la AFIP y con todos los datos que necesitás para completar los formularios. Mirá el video: “Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior“.
1- Empleados que pagan el Impuesto a las Ganancias
Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y tenés retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo, podés deducir de este tributo el 20%/35% de percepción por las compras de dólares.
Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web (el que se usa, también en papel, para informar a tu empleador las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros, prepagas, etcétera). Si ganaste más $ 250.000 el año pasado, ya estabas obligado, si no, vas a tener que realizarlo de ahora en más, todos los meses.
Los pasos son los siguientes:
- En el sitio de la AFIP, ingresá por Clave Fiscal al servicio “SIRADIG – Trabajador“. Si no te aparece en el listado, tendrás que adherir mediante el Administrador de Relaciones.
- Luego de llenar tus datos personales y los de tu empleador, tendrás que cargar todas tus deducciones (mirá la guía Paso a paso del SIRADIG)
- Tras esto, en “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” podés informar la percepción del 20% (35%) de los gastos con tarjetas de crédito o débito. En el menú: “Pago a cuenta – Compras en el exterior”, tenés que detallar por cada mes, y por cada tipo de operación, el monto que te retuvieron.
- Por último, tenés que generar y enviar el Formulario 572 Web a la AFIP, imprimir el comprobante y enviar a tu empleador.
Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza enfebrero del año siguiente. Algunas empresas lo devuelven mes a mes, pero la AFIP entiende que no debe ser así.
¿Y si te queda un saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor que tu empleador no te reintegrará. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente. Luego, tendrás que pedir que la AFIP te lo devuelva y ahí no hay plazo.
Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% (35%) por compras con tarjeta a cuenta de este tributo en la declaración jurada anual que también vence en abril o mayo.
2- Empleados que no pagan Impuesto a las Ganancias
Si no tributás el Impuesto a las Ganancias no podrías usar la percepción del 20% 0 35% como pago a cuenta de este impuesto.
Si pagás Bienes Personales. Tenés que pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente. Si, aún así, te queda un saldo a favor, debés solicitar el reintegro a la AFIP ya que esto no es automático (igual que en el caso anterior, con saldo a favor en Ganancias).
Si no pagás Bienes Personales (ni Ganancias). En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP.
Para esto necesitarás:
- número de CUIT (si sólo tenés CUIL, lo tenés que pedir en una oficina de AFIP),
- clave fiscal
- informar a la AFIP la CBU (clave bancaria uniforme) de la cuenta en la que te depositarán el dinero
Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio “Mis aplicaciones web” (o adherirlo, si no está en tu listado). Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos. En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar. No olvides de informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal
Autónomos: Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20%/35% para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, o incluir el pago a cuenta en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente. Si queda un saldo a favor, se puede usar para otros impuestos o anticipos o se puede pedir el reintegro a la AFIP.
Monotributistas y no contribuyentes: Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente. Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420 (herramienta Mis Aplicaciones WEB), que explicamos más arriba.Este procedimiento también se aplica si no estás inscripto y no tributás ningún impuesto de la AFIP. Como el tema no es sencillo, vale recurrir a un contador para que te asesore personalmente.